"...Los temas en litigio consisten en, la falta de fundamentación de la sentencia recurrida, sin señalar qué aspectos específicos denunciados en la apelación, fueron respondidos sin la motivación correspondiente; y, (...).
La sala al ejercer el control sobre la consistencia del razonamiento probatorio del tribunal sentenciador, no advirtió vicio por ilogicidad que infringiera los principios lógico-formales supremos, es decir que, la prueba valorada no demuestra lo contrario a lo afirmado en la sentencia y tampoco es contrario a toda razón o lógica.
Con lo anterior se establece que, el tribunal en su razonamiento explicó por qué le otorgó valor probatorio, argumentos que se basaron en la lógica, la experiencia y la psicología. En la misma forma se advierte que, la sentencia de la sala de apelaciones se encuentra debidamente fundamentada, ya que expuso las razones por las cuales consideró que el fallo de primer grado cumplía con la motivación probatoria; por ello se afirma que, el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia, y por lo mismo, el reclamo de los casacionistas carece de sustento jurídico, pues, no se violaron los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y 12 constitucional...”