Expediente No. 964-2012

Sentencia de casación del 04/05/2012

"...Al examinar la sentencia del Ad quem se encuentra que, ésta explicó que, no existe contradicción entre el apartado a) de los hechos que el A quo tuvo por acreditados, y el numeral V) del apartado de la valoración de los medios de prueba producidos e incorporados al debate; porque, el primero sólo contiene la presencia y detención de los imputados, y el segundo fue para valorar positiva o negativamente las declaraciones; el numeral V) explica claramente por qué, el tribunal del juicio no le concedió valor probatorio a la declaración del sindicado, sobre los hechos secundarios y no relevantes de la aprehensión, como que, le propinaron golpes y que le pusieron gorro pasamontañas, y sí valoró positivamente la declaración testimonial de los agentes captores...
En consecuencia, la sala revisó la logicidad de la sentencia y encontró que, no se vulneró el principio de no contradicción, por lo mismo, el fallo impugnado se encuentra debidamente fundamentado y no ha vulnerado ninguno de los artículos denunciados. Por estas razones, el recurso de casación en que se invoca el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal...”