Expediente No. 96-2010

Sentencia de Casación del 30/04/2012

"...En cuanto al vicio de procedimiento denunciado por El Ministerio Público [Artículo 440 inciso 6) del Código Procesal Penal], se estima que la sentencia recurrida no cumplió con el requisito formal de validez señalado [fundamentación], toda vez que al resolver, la Sala se limitó a expresar generalidades sobre las normas sustantivas denunciadas - tipo penal de homicidio y homicidio preterintencional-, lo cual no da respuesta a los agravios puntuales planteados en el recurso de apelación especial, haciendo ostensible la falta de fundamentación de su fallo. Al analizar la parte considerativa de la sentencia recurrida, es evidente que la Sala, no verificó sí el sentenciante calificó correctamente los hechos acreditados, debiendo para el efecto, tomar en consideración las denuncias puntuales realizadas por el Ministerio Público, especialmente en relación a las circunstancias en que se cometieron los hechos, como las regiones corporales en que fueron provocadas las heridas en la víctima y el arma utilizado para propiciarlas.
Para fundamentar la decisión de no acoger el recurso de apelación especial, la sala recurrida debió explicar si la calificación jurídica realizada por el sentenciante fue correcta, pues no obstante, tener por acreditado que el sindicado "con el uso de un machete con hoja de metal de cincuenta centímetros de longitud le profirió heridas en la cabeza y en el brazo derecho a Teofilo Sánchez Gómez, provocándole la muerte", determinó que el acusado no tuvo la intención de causar un daño de tanta gravedad como el que se produjo.
Cámara Penal, considera que habiéndose invocado un motivo de fondo en el recurso de apelación especial, la labor del ad quem debió orientarse a explicar -partiendo de los hechos acreditados-, porqué éstos se subsumen en el delito de homicidio preterintencional y no en el de homicidio, tomando en cuenta que el dolo, por ser un elemento subjetivo que ocurre únicamente en la mente del sujeto activo, se extrae de las circunstancias en que fueron realizados los hechos. En el presente caso, más allá de la existencia del dolo especifico de matar, lo que hay que considerar es el arma empleada por el acusado -machete con hoja de cincuenta centímetros-, así como las regiones corporales en que se localizan las heridas -cráneo y brazo derecho-, tomando en cuenta que si alguien hiere a una persona en la cabeza con un machete, es indubitable que tenía la intención de matar y en todo caso, aunque no hubiera perseguido ese resultado, éste debió habérselo representado como posible, y no obstante ejecutó el hecho, de lo cuál puede extraerse el dolo aunque solo fuese eventual, tal y como lo establece el artículo 11 del Código Penal.