Expediente No. 955-2012

Sentencia de Casación del 03/05/2012

"...La cuestión nodal a resolver es, si existieron motivos para elevar la pena arriba del mínimo.
La determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para decidirla, pero deberá graduarla entre el máximo y mínimo señalado en la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal, y consignar expresamente los que ha considerado determinantes para medir la pena, apreciados todos esos elementos en su conjunto. La graduación de la pena no está fundamentada sobre conceptos susceptibles de extraer de la acusación, pues no se trata de una elaboración subjetiva, sino de una verificación de los hechos acreditados para establecer si de ellos se desprenden algunas de las circunstancias agravantes no contenidas en el tipo penal, o bien circunstancias graduadoras o ponderadoras de la pena. Toda vez establecidos en los hechos, alguno de los parámetros que consigna el artículo 65 del Código Penal, el tribunal de mérito sí tiene discrecionalidad para determinar la pena..."