Expediente No. 955-2012

Sentencia de casación del 03/05/2012

"...En este caso, el móvil del delito que consideró el tribunal de sentencia fue la existencia de un motivo fútil, que es un antecedente psíquico de la acción de poca o ninguna importancia, es la idea de la desproporción entre el motivo y la acción, presentándose más bien como una excusa, el de dar muerte a una persona para vengar una pequeña injuria o una disputa insignificante (por ejemplo: el probar un arma de fuego, una apuesta, matar a una persona por un amor ilícito, la mujer que se pone de acuerdo con su amante para dar muerte a su marido, etcétera); es decir, el sujeto activo del delito actúa por estímulos insignificantes o desproporcionados, que hace que el reproche de su conducta sea mayor.
El tribunal del mérito, con base en la plataforma fáctica, impuso la pena máxima al condenado, al ponderar como móvil del delito, la existencia de un motivo fútil, por el hecho que el incoado disparó sobre la humanidad de Francisco Quinilla Batz, únicamente por haber dejado éste último de convivir maridablemente con su suegra Juana de la Cruz Jimón (co procesada).
Al valorar el Tribunal de Sentencia del móvil del delito, regulado en el artículo 65 del Código Penal, este sí permite graduar la pena, razón por la cual, para imponer la pena, aplicó esa circunstancia que incidió en el quantum de la culpabilidad del hecho, razonamiento que Cámara Penal valida..."