"..En reiterada jurisprudencia, Cámara Penal ha manifestado que es obligatoria la observancia del artículo 65 del Código Penal, en el sentido que, la pena debe fijarse de acuerdo a las circunstancias que éste establece, y dentro de los parámetros estimados para cada delito. Para este caso, resulta notorio que la sala se concretó en sustentar argumentos basados en las circunstancias propias del hecho bajo juzgamiento, faltando en fundamentar si la pena había sido fijada en base a la norma anteriormente indicada. La labor revisora de la sala, debió ser clara en referir si existieron o no circunstancias agravantes acreditadas por el tribunal de juicio, que justificaran la pena impuesta. Al descender a la sentencia de primer grado, se verifica que, en efecto, el tribunal no acreditó ninguna de las circunstancias o parámetros que, de conformidad con el artículo en referencia, permiten graduar o determinar la pena. Hay que tener presente, que estas circunstancias deben ser independientes de las que son propias del delito, como lo prescribe el artículo 29 del citado Código. Por lo mismo, la sala recurrida no cumplió con su deber de fundamentación, por lo que debe declararse con lugar el recurso de casación presentado..."