Expediente No. 952-2012

Sentencia de Casación del 23/04/2012

"...Es importante resaltar que, un elemento básico requerido en los tres casos comprendidos en el artículo 2 de la Ley contra el lavado de dinero u otros activos, es el conocimiento de que los activos son producto de la comisión de un delito. Al respecto, tanto la Convención de Viena... el conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualesquiera de los delitos de lavado de activos, podrán inferirse de las circunstancias objetivas del caso.
Bajo este contexto se tiene que, el tribunal de primer grado (...) tuvo por acreditado que el dinero incautado lo tenían para cambiarlo en mercado negro, sin que estuvieran autorizados para ello. De lo que se infiere que, no estaban en condiciones de saber cuál es el origen de los dólares que compran y venden, y por otra parte, el hecho que uno de los procesados los llevara dentro de la camisa, no acredita necesariamente la intención de ocultar, pues, yendo en motocicleta es la forma más práctica y segura de trasladarlos. El Ministerio Público, solicita que se haga la calificación jurídica con base en las literales b y c del artículo 2 de la relacionada ley. No obstante, la cuestión central es que, de las circunstancias del hecho del juicio, no se infiere inductivamente que tuvieran el conocimiento de la ilicitud del dinero..."