"...En el presente caso, el Tribunal Sentenciador condenó al acusado por la comisión de tres delitos en concurso real: a) homicidio en grado de tentativa, regulado en los artículos 14 y 123 del Código Penal; b) potación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones; y c) atentado, normado en el artículo 408 del Código Penal. Cámara Penal estima que la Sala incurrió en el vicio denunciado, al confirmar la sentencia apelada, en virtud que, el hecho de portar un arma de fuego, con la que el acusado disparó en contra de los agentes de la Policía Nacional Civil, resultando un agente con heridas que pusieron en peligro su vida, constituyen una sola acción que infringe tres prohibiciones penales, pues, es manifiesto que la unidad de acción está dada por el hecho de haber disparado con un arma de fuego en contra de varios agentes policiales, acción que integra la portación ilegal de arma de fuego y el atentado. Por lo mismo, debe penarse por los tres delitos, pero en concurso ideal, puesto que no se trata de tres acciones, que es el supuesto principal del concurso real.
Es por ello que, la pretensión del recurrente tiene sustento legal y por lo mismo debe declararse procedente el recurso de casación interpuesto y así deberá hacerse constar en la parte resolutiva del presente fallo. Por no haberse acreditado alguno de los presupuestos que establece el artículo 65 del Código Penal, para graduar la pena, en el presente caso, se debe aplicar la mínima del rango del tipo, correspondiente al delito de homicidio y por ser en grado de tentativa, rebajada en una tercera parte, y por la aplicación del concurso ideal, aumentada en una tercera parte, aplicando las reglas que establecen los artículos 65. 66 y 70 del Código Penal..."