Expediente No. 944-2012

Sentencia de Casación del 22/05/2012

"...Cámara Penal manifiesta, en cuanto a la violación de la sana critica razonada como sistema de valoración de la prueba, que el Ad quem encuentra oportuno citar lo concerniente de los hechos acreditados, para luego hacer una relación y aplicación de las reglas establecidas en la norma, utilizando la lógica, el principio de identidad, contradicción y de la razón suficiente, para concluir en que la calificación del sentenciador a la acción cometida por el sindicado, es constitutiva del delito de asesinato, de conformidad a la sana crítica razonada aplicada por el tribunal de sentencia a los medios de prueba, como lo son las declaraciones de (MARVIN MAURICIO RIVERA y ANTONIO DE JESÚS JEREZ), testigos directos del asesinato de JULIO JAVIER DE LEON ALECIO, víctimas de las heridas por disparos de armas de fuego. La declaración de Joel Santos López, agente de Policía que al haber sido alertado del enfrentamiento armado, aprehende juntamente con otra agente, al sindicado cuando huía de la escena del crimen. Los testimonios de los bomberos voluntarios (Carlos Efraín Rodas González, José Enrique Sosa Macario y Julio Méndez Álvarez) y municipales (Olegario Hernández Marroquín y José Leonel Reyes Carias) que cubrieron las emergencias de primeros auxilios, y de traslado de heridos; como del propio sindicado por tener también heridas de arma de fuego. Así también, la declaración testimonial de las dos vecinas que vieron rondando en el lugar del hecho el vehículo del sindicado (Silvina Pérez González y Yessenia Hernández Pérez de Hidalgo). Con la información proporcionada por los testigos, obviamente, se confirma entre otros datos, el día, la hora, el lugar, la forma y el motivo por el cual es aprehendido el sindicado. Estos testimonios concatenados con los otros medios de prueba, que valorados en su conjunto, explican por sí solos el camino lógico de la sentencia condenatoria en contra del procesado, pues, con éstos hechos acreditados se destruyó su presunción de inocencia, en tal razón no se violó el artículo 12 Constitucional reclamado..."