Expediente No. 941-2012

Sentencia de Casación del 09/04/2012

"...En efecto, la autoridad recurrida, incurre en error jurídico al imponer la pena de multa, pues sino se acreditaron algunos de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal para graduar la pena, tiene que haber coherencia entre la determinación de la pena de prisión y la pena de multa. En efecto, fue por tal motivo, (inexistencia de agravantes u otros de los parámetros que establece el artículo relacionado), que el ad quem resolvió imponer la pena mínima de prisión. De esa cuenta debió haber observado que, al no existir agravantes que permitieran elevar la pena de prisión, tampoco podía elevar la pena de multa, pues esta de conformidad con la característica de flexibilidad de las penas, debe ser proporcionada y graduarse conforme lo regula el artículo 65 del Código Penal. Por lo anterior, no se justifica jurídicamente el razonamiento de la Sala de Apelaciones, en cuanto a aumentar la pena de multa, aduciendo que el delito se cometió en grado de consumación, porque fue por ello que se le condenó a doce años de prisión sin la disminución correspondiente a la tentativa..."