"...En cuanto a la determinación de la pena, la Sala, actuó conforme sus atribuciones, aplicando el artículo 66 del Código Penal, que regula el procedimiento para aumentar y disminuir la pena, en una cuota o fracción determinada. No obstante, incurrió en error al calcularla, puesto que al aplicar el artículo citado, el rango de los tipos penales se modifica, en este caso, disminuyendo el limite mínimo y máximo de la pena establecida en el artículo 132 del Código Penal. Como resultado de este procedimiento, la determinación de la pena, debe hacerse en un rango que tiene como límite mínimo dieciséis años con ocho meses y como máximo treinta y tres años con cuatro meses de prisión. Este es el rango, dentro del cual debió graduar la pena, con base en las agravantes y otras circunstancias relacionadas en el artículo 65 del Código Penal. Cámara Penal, de oficio, rectifica ese error, de conformidad con el artículo 451 del Código Procesal Penal, estableciendo que, la pena que se debe imponer al procesado, es de veinte años de prisión inconmutables, con base en la naturaleza de las agravantes que permiten aumentarla, como la nocturnidad, premeditación, cuadrilla y despoblado..."