"...Según la dogmática jurídico-penal, en la fenomenología de la co-delincuencia muestra que en la realización colectiva de un hecho, no siempre los actos ejecutivos constituyen la parte más difícil o insustituible, y que, en cambio, el éxito del plan depende de todos, quienes asumen una función importante en el seno del mismo. Por ello, es acertado, considerar coautores no sólo a los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, sino a todos quienes aportan una parte esencial de la realización del plan durante la fase ejecutiva. A todos ellos pertenece el hecho, pues es obra inmediata de todos los que comparten su realización. (Mir Puig, Santiago [1998]. Derecho Penal, Parte General, 5ª. Edición, Barcelona, España. Pág. 389).
Si bien no se acreditó que el ahora casacionista fue quien directamente despojó de los bienes referido al piloto, sus acciones (conducir posteriormente los vehículos) son acciones secuenciales y causales, que sin su participación no hubiera sido posible el desplazamiento de los bienes robados. En ese sentido, es claro que el acusado tuvo el dominio de la realización del hecho, conjuntamente con los otros copartícipes, ya que cooperó con actos directos en su ejecución. En efecto, si cada uno de estos hechos se considerara por separado, no podría ninguno de ellos por sí solo, encuadrarse en la figura típica regulada en los artículos 252 y 281 del Código Penal. Lo que el tribunal de sentencia realizó y fue confirmado por la sala de apelaciones, cuyo fallo hoy se recurre, fue construir a partir de esos hechos conocidos, la prueba lógica que lo condujo a la certeza del hecho desconocido, que es el delito, objeto de la investigación y del juicio..."