"...Cámara Penal ha reiterado el criterio jurisprudencial, en el sentido que las circunstancias o parámetros que permiten graduar la pena, deben estar acreditados por el tribunal del juicio, y deben ser soportados en hechos respecto de los cuales se haya aportado prueba. Igualmente este tribunal ha establecido que, para graduar la pena, no se pueden considerar circunstancias o parámetros que formen parte del tipo penal, como uno de sus elementos o que se den como resultado del delito mismo. En caso analizado no se dan esos presupuestos, y en consecuencia, carece de fundamento jurídico el razonamiento del tribunal de primer grado para elevar la pena arriba del mínimo. Por lo mismo, la sentencia de la Sala, independiente de que su fundamentación no haya sido la más adecuada, se inscribe dentro de los criterios jurisprudenciales antes referidos..."