"...Que el ordenamiento jurídico debe ser una totalidad ordenada, siendo necesario que los entes constitutivos no estén tan solo en relación con el todo, sino que estén también en relación de coherencia entre sí. Sin embargo un ordenamiento jurídico no es perfecto y por lo tanto existen normas que se contradicen entre sí, es así como surge lo que dentro de la doctrina se denominan antinomias, y para que estas existan es necesario que las dos normas pertenezcan a un mismo ordenamiento jurídico y a un mismo ámbito de validez, situación que se da en el presente caso, por lo que hay tomar en consideración que jerárquicamente el decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente tiene un rango constitucional mientras que el Decreto 51-92 del Congreso de la República es una ley de rango ordinario; así mismo hay que hacer referencia a la especialidad de las normas, atendiendo a que los hechos que se imputan en el escrito inicial de fecha siete de marzo de 2006, son encuadrados provisionalmente por el querellante en los artículos 28 inciso e), 33 y 34 del Decreto número 9 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Emisión del Pensamiento, y el órgano encargado del control jurisdiccional no ha considerado que dicha tipificación provisional sea incorrecta, por lo que por la especialidad de las normas reguladas en la ley referida de rango constitucional debe conocer un Juez de Primera Instancia..."