Expediente No. 928-2012

Sentencia de Casación del 03/05/2012

"...El juicio en que se condenó al casacionistas se dio a través de un procedimiento abreviado, y en efecto, el artículo 465 del Código Procesal Penal, establece que no se puede establecer una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público que en este caso fue de dos años de prisión, sin relacionar que fueran o no inconmutables.
Por otra parte, el artículo 50 del Código Penal establece el derecho de la conmuta, siempre que no se de alguna de las causales que el artículo 51 del código citado, regula para negarla. En este, se establece en el numeral 4, que no se otorgará cuando apreciadas las condiciones del penado, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca a juicio del juez su peligrosidad social. Apoyándose en ese numeral el juez negó la conmuta. Le asiste la razón al casacionistas en el sentido que no se acreditaron hechos para establecer la peligrosidad del sindicado que se relacionen en la sentencia recurrida, y por otra parte, la sentencia de la Corte Interamericana de fecha veinte de junio de dos mil cinco, estableció en el conocido caso Fermín Ramírez que, para que pueda tomarse como base tal criterio para deducir una consecuencia penal es necesario que conste en la acusación y se acompañe de los hechos que la fundamentan. Ello no ocurre en el procedimiento abreviado en que se conoció la acusación. Por lo mismo, Cámara Penal estima fundada la solicitud del casacionista de que se le conmute la pena de prisión de dos años impuesta por el a quo, y así deberá declararse en la parte resolutiva del presente fallo..."