Expediente No. 918-2012

Sentencia de Casación del 09/04/2012

"...Los elementos objetivos del delito de violencia contra la mujer se resumen, simplemente, en que se ejerza violencia contra ella, y el delito se configura con una sola de las formas en que esta se realice, es decir, puede haber solo violencia física, o sólo psicológica y el delito se consuma, siempre que se den las circunstancias que el propio artículo desarrolla. Lo que importa es establecer que, si se da más de una forma de esa violencia, ello no significa que se cometan dos delitos, pues por un mismo hecho, no se puede condenar por violencia contra una sola mujer y con violación de la misma norma jurídico penal sustantiva.
Cámara Penal estima que, lo que origina el extravío lógico al calificar como doble violencia contra la mujer, es que los dos párrafos finales del artículo 7 en referencia distingue la penalidad, sea que se de por violencia física o sexual para lo cual establece de cinco a doce años de prisión y si se tratara de violencia psicológica la pena es de cinco a ocho años. En este caso, el criterio dogmático penal para resolver es el de la consunción, pese a que no se han violado dos normas penales. Ello porque, "según se deduce de su racional interpretación; el apotegma penal ne bis in ídem imposibilita que un hecho pueda ponerse varias veces a cargo del mismo autor, y este apotegma se vulneraría si se sancionase cada uno de los relieves o aspectos que una misma conducta antijurídica pudiera penalísticamente ofrecer" (Mariano Jiménez Huerta, Derecho Penal Méxicano, Tomo I, Quinta Edición, Editorial, Porrúa, S.A. México: 1985. Página 322)..."