Expediente No. 918-2012

Sentencia de Casación del 09/04/2012

"...El hecho del juicio acreditado por el tribunal de sentencia consiste en que el sindicado agredió física y psicológicamente a la agraviada, y de aquí el tribunal sentenciador desprende que cometió dos delitos. De manera explícita se dice que, hay un concurso de delitos, incluso contradiciéndose sobre si es de naturaleza real o ideal, pero, incurriendo en un error jurídico ostensible resulta que esos dos delitos lesionan la misma norma jurídica que contiene el delito de violencia contra la mujer. Al realizar este tipo de juicios, se extravía lógica y jurídicamente, pues todo concurso de delitos debe necesariamente hacer coincidir a partir de un mismo hecho y un solo agraviado, la violación de distintas normas jurídicas contentivas de delitos distintos. Por lo mismo, no puede haber concurso de delitos en el presente caso, tratándose de un mismo hecho y de una misma ofendida..."