Expediente No. 899-2012

Sentencia de Casación del 26/04/2012

"...En relación al delito de portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, Cámara Penal considera que la motivación del sentenciante no es legal y racional, al valorar la prueba material consistente en una maqueta tipo plasticina, declaración y peritaje de James Mac Dávila Zepeda, las cuales eran decisivas para dilucidar el caso. El perito en mención, dada su basta experiencia y especialidad en explosivos, no necesita realizar una prueba química para determinar la naturaleza del objeto incautado, la experiencia lo orienta para saber el tipo de explosivo que analizó. Para el tribunal debió ser suficiente para valorar positivamente, el hecho de que se trata de un explosivo, independientemente de su composición química, ya que esto no es requerido para catalogar la evidencia material como un explosivo, según lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Armas y Municiones.
El experto demostró durante el debate, que conocía el comportamiento del explosivo, para no exponer a las personas presentes en la sala de debate, declaró que llevaba en su equipo cierta cantidad de "C cuatro" porque lo utilizan para hacer contra carga y poder desactivar otros explosivos, eso demuestra la experiencia y conocimiento que tiene en el uso del explosivo incautado, para corroborar su dicho, el rótulo del empaque del objeto, fortalece la tesis de que se trata un explosivo "C cuatro", calificado como alto.
El tribunal realizó una apreciación inadecuada de la prueba, es decir, inobservó las reglas de la sana crítica razonada, al valorar la prueba en mención, debió relacionar estos medios de convicción, con las circunstancias que concurrieron en la comisión del hecho, lógicamente podría determinar la veracidad y credibilidad del dictamen pericial y declaración del experto. Se evidenció en este aspecto, que la resolución adoptada por el sentenciante y confirmada por la sala de apelaciones, es arbitraria, pues media un evidente apartamiento de los hechos y las reglas de la sana crítica razonada.
En conclusión, el tribunal recurrido erró al confirmar el fallo de primer grado, en cuanto a éste último delito, lo que se traduce en vulneración al artículo 385 del Código Procesal Penal..."