Expediente No. 871-2012

Auto de Conflicto de Competencia del 26/04/2012

"...del análisis de las actuaciones la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia determina que de conformidad con los hechos que se le imputan al señor Emilio Rafael Valenzuela Domínguez no puede encuadrarse en ninguno de los presupuestos que faculta para la conexión de causas puesto que, la responsabilidad de conductores regulada en el artículo 157 bis segundo párrafo describe y sanciona una conducta realiza por una persona que emplea a conductores de vehículos de transporte colectivo a quienes no se le haya autorizado la licencia correspondiente, siendo un tipo penal que exige para su consumación de la creación de una situación de peligro, en donde el legislador castiga la peligrosidad de la conducta en sí misma, por lo que es un delito de mera actividad que se consuman con la realización de la conducta peligrosa, su finalidad tiene un contenido preventivo: evitar la producción de daños catastróficos e irreparables; mientras que la conducta que se le atribuye a Santiago de Jesús Dávila Carrillo se encuentra descrita y sancionada en el artículo 127 del Código Penal, siendo un tipo penal de lesión, ya que se menoscaba el bien jurídico protegido a través de la infracción al deber jurídico de cuidado, al ocasionar la muerte del señor Waldemar Camey Hernández como resultado.
Las conductas no son originadas de una misma acción antijurídica, siendo posible que el proceso se divida, puesto que no existe ninguna relación entre estas que permita la conexión de causas penales, ya que el objeto de conocimiento dentro de cada proceso penal es diferente, por un lado es determinar que una persona emplea a conductores de vehículos a quienes no se les haya autorizado la licencia correspondiente y por el otro es determinar que una persona manejando un vehículo infringió el deber jurídico de cuidado y ocasiono la muerte de otra persona..."