Expediente No. 859-2012

Sentencia de Casación del 20/06/2012

"...se denuncia la violación del artículo 58 del Código Penal. Al efecto, indica el recurrente que la pena accesoria de inhabilitación especial, no fue impuesta por haber hecho abuso del ejercicio o infracción de los deberes inherentes a la profesión de abogado y notario. Respecto de este agravio, se encuentra que en base a los hechos acreditados, el procesado participó y lideró la manifestación realizada en contra de un funcionario judicial, sin embargo, no se tuvo por acreditado que lo haya realizado en ejercicio o con infracción de los deberes inherentes a la profesión que ostenta. Se basa lo anterior, en el hecho que el haber participado en la referida manifestación, no determina que lo haya realizado abusando de su calidad de profesional del derecho, presupuesto necesario para que sea impuesta la pena accesoria bajo análisis. Por esta razón, se encuentra que debe ser declarado procedente el motivo sustentado y absolver al procesado de la pena accesoria de inhabilitación especial, en el ejercicio de la profesión de Abogado y Notario, lo que así deberá indicarse en la parte resolutiva del fallo..."