Expediente No. 859-2012

Sentencia de Casación del 20/06/2012

"... [El casacionista] denuncia vulnerado el artículo 70 en relación con el 65, ambos del Código Penal, en donde señala que fue equivocadamente aplicado el concurso ideal de delitos, ya que le fue impuesta la pena máxima por el delito de reuniones y manifestaciones ilícitas, aumentándola en una tercera parte, no obstante que no existieron circunstancias que meritan su máxima fijación, por lo que se le impuso la pena de dos años con ocho meses.
Analizando el presente planteamiento, se encuentra que el Ad quem determinó confirmar el fallo recurrido en cuanto a este punto, ya que estimó que la pena había sido fijada dentro de los límites legales. En cuanto a este planteamiento, Cámara Penal encuentra que le asiste la razón al recurrente, toda vez que el tribunal de primer grado decidió imponer la pena máxima de dos años, sin que concurrieran circunstancias que justificaran graduar la pena al máximo de lo establecido. En ese sentido, la Sala de Jalapa incurrió en esta vulneración al sustentar en su razonamiento, que la misma fue impuesta adecuadamente, dejando de observar que la misma debe ser fijada tomando en cuenta los parámetros que exige el artículo 65 del Código Penal, razón por la cual, debe declararse procedente el recurso de casación respecto de este punto y hacer el pronunciamiento respectivo..."