"...el casacionista denuncia la violación del artículo 397 (...) del Código Penal, pues considera que no fue acreditada su participación en los hechos enjuiciados (...) Además denuncia la vulneración del artículo 10 del mismo Código, por considerar que los hechos realizados, no fueron idóneos para cometer los delitos mencionados (...) En los hechos acreditados, el tribunal de juicio determinó que el sindicado participó y lideró a un grupo de personas que manifestaban violentamente frente a la sede del Organismo Judicial en el Municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa. Así como que en anteriores ocasiones, se habría presentado junto con otras personas a exigirle al juez su renuncia y el favorecimiento en una resolución. Circunstancias que fueron acreditadas con base en los medios probatorios presentados, especialmente con la prueba testimonial brindada por los testigos, quienes también indicaron que, los manifestantes lanzaron distintos objetos contra el edificio judicial. En ese sentido, el tribunal de juicio determinó declarar la responsabilidad penal por el delito de reuniones y manifestaciones ilícitas, razonamiento que a su vez, fue confirmado por el tribunal de apelación especial. (...) De esa guisa, se tiene que fue debidamente acreditada la participación del sindicado en el hecho atribuido, y que tal manifestación, no fue realizada dentro del orden establecido por la ley, pues el sindicado, junto con los manifestantes, acometieron la sede judicial. Conductas que encuadran adecuadamente en el delito de reuniones y manifestaciones ilícitas, por lo que al encontrarse que se configuró adecuadamente la relación de causalidad, se estima correcta la decisión de condenar al sindicado por el delito en mención..."