Expediente No. 859-2012

Sentencia de Casación del 20/06/2012

"...En cuanto a la vulneración del artículo 415 del Código Penal, se procede hacer el estudio desde la plataforma fáctica acreditada en el proceso. En base a esto, se encuentra que el tribunal de juicio determinó la responsabilidad penal del sindicado por el delito de desorden público, (...) Del análisis realizado respecto de este delito, Cámara Penal encuentra que existe vulneración de la referida norma, toda vez que de los hechos acreditados, no se advierte que se haya probado la plataforma fáctica requerida por el citado artículo 415. Se fundamenta lo indicado, en cuanto a que el tribunal no acreditó alguno de los supuestos establecidos en dicha norma, como lo son: haber alterado el orden durante una audiencia judicial o en actos públicos de cualquier corporación; turbar gravemente el orden en un establecimiento público o abierto al público; o bien, que en una manifestación se hayan ostentado lemas, banderas o símbolos que provoquen la alteración del orden. (...) por lo que no existe relación de causalidad entre los hechos acreditados y la figura penal analizada. De esa cuenta que, la violencia y el desorden, deben entenderse subsumidos en el tipo penal contenido en el artículo 397 del Código Penal. Por tal razón, se debe declarar procedente parcialmente el recurso de casación, en cuanto a la vulneración del artículo 415 de dicho cuerpo normativo, declarando la absolución del sindicado únicamente por el delito de desorden público..."