Expediente No. 854-2012

Sentencia de casación del 16/05/2012

"...La finalidad de fundamentar una sentencia es poner de manifiesto las razones que sustentan la resolución judicial, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia y, además, que las partes y la sociedad conozcan los fundamentos de la resolución expedida.
El juicio de la Sala, al revisar la sentencia de primer grado, es que no encontró irrazonabilidad ni falta de fundamentación en la misma.
Lo anterior se corrobora al revisar la plataforma probatoria en que se basó el tribunal de primera instancia para dictar la sentencia absolutoria, toda vez que ésta se encuentra construida sobre la base de las pruebas testimoniales, documentales y periciales.
(...) con base en las pruebas de cargo, el tribunal de sentencia únicamente constató la narración del hecho acusado, pero no se desprendió de ellas la acción o comisión imputable directamente de éste; mientras que, por medio de las pruebas de descargo, constató que el procesado no participó en la comisión de los hechos que se le imputaron.
Por lo indicado, se estima que la resolución recurrida no vulnera el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, en virtud que en la sentencia de segundo grado se esgrimen las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad, al considerar que la sentencia examinada no contiene los vicios denunciados, que existe coherencia y derivación porque cada pensamiento proviene de otro con el que está relacionado.
Si bien es cierto que la resolución de la sala no cuenta con una exhaustiva motivación, es también cierto que contiene los criterios relevantes que explican lo resuelto con base a los argumentos que el apelante expuso en su memorial de interposición, de los que denuncia no fueron fundamentados por el tribunal de segundo grado. Al respecto, es necesario indicar lo que para el efecto estima el tratadista Fernando de la Rua, en cuanto a la motivación, y expone: "La sentencia, para ser válida, debe ser motivada (…) no la afecta tampoco el hecho de que sea breve y aun brevísima o escueta, siempre que sea eficaz." (La Casación Penal, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1994, páginas 106 y 114)...”