Expediente No. 848-2012

Sentencia de Casación del 23/04/2012

"...En cuanto a los delitos de conspiración, y asociación ilícita en los que fue decretado el sobreseimiento, Cámara Penal estima que, con los medios de investigación presentados no podría probarse cada uno de los elementos que componen estos delitos, pues, en cuanto al delito de conspiración, la concertación a que se refiere como uno de sus elementos exige prueba directa o al menos prueba lógica con independencia de la consumación del delito o delitos que se planean ejecutar, pues si este o estos se consuman, la concertación estaría comprendida como uno de los elementos del delito consumado, en este caso, el de plagio o secuestro. Sería absurdo condenar a un plagiario por el hecho mismo del plagio y a la vez por haberse concertado para cometerlo. Esto es muy importante tenerlo en cuenta, porque el delito de conspiración tiene necesariamente que ser independiente del delito por el cual se concierta...
Hay que observar que, este tipo delictivo fue instituido previendo justamente que a los conspiradores se les detenga antes de la ejecución del hecho, y por lo mismo, no son compatibles para incluirlos en una misma acusación cuando el delito planeado se ha consumado, y menos, que de la consumación de lo planeado se desprenda la conspiración.
En cuanto al delito de asociación ilícita regulado en el artículo 4 de la Ley respectiva, aparece claramente su carácter autónomo e independiente que por lo mismo requiere prueba igualmente independiente sobre la existencia de la asociación que el sindicado forma parte de esta y el objetivo de la misma sea cometer algún delito, algo que no podría probarse con los medios de investigación presentados..."