"...La fase intermedia no tiene por finalidad resolver sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, pues su objetivo es permitir al juez evaluar si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo. Cuando el juez juzgador requiere ampliación de los medios de investigación presentados por el Ministerio Público, se coloca en una posición de duda sobre la responsabilidad de los sindicados en los hechos que se le atribuyen, y con ello, excede el límite de su función en la audiencia de apertura a juicio, que debe limitarse a apreciar si esos medios de investigación o evidencias se han construido de tal modo que tengan mérito para someterse al contradictorio del juicio y eventualmente producirse prueba.
Las evidencias presentadas por el ente acusador, en relación con los delitos de plagio y/o secuestro y portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva, tienen tal seriedad y consistencia jurídica, que, sólo en el contradictorio del debate podrían ser cuestionadas, sea por contradictorias, falsas, o por cualquier otro vicio que pudieran restarles eficacia probatoria. La clausura provisional decretada respecto de estos ilícitos no se justifica con las evidencias presentadas al juez contralor, y por lo mismo deben ser revocadas y decretarse la apertura del juicio..."