Expediente No. 847-2012

Sentencia de Casación del 23/03/2012

"...Cámara Penal, comparte el criterio del tribunal sentenciador, en cuanto a la tipificación del delito de violación contenido en el artículo 173 del Código Penal, no así, en cuanto a la agravación de la pena, regulada por el artículo 174 de la misma ley (reformado por el artículo 30 de la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas), pues la interpretación que dicho tribunal dio al inciso 5º de esta norma, no es la adecuada, en lo referente a: "Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación...", le era aplicable porque el procesado era su maestro de educación física. Este inciso debe analizarse en su contexto y no en un concepto aislado, pues según éste, la agravación de la pena se da en el caso en que el autor fuere responsable de la educación de la víctima, como lo es el que tiene la guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea, el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima o de uno de sus parientes dentro de los grados de ley. Nótese pues que, esto se da en el ámbito del núcleo familiar. Al respecto, dice la Enciclopedia Omega... De lo anterior se deduce que el maestro de la menor no queda comprendido en este caso, ya que no estaba a cargo de la guarda y custodia de la menor, y como se relaciona en la cita, la responsabilidad de educar no se puede ejercer lejos de la casa paterna, por lo que, en su actuar se configuró en todo caso, la agravante de abuso de autoridad, y por lo mismo no puede agravarse la pena en el delito de violación cometido..."