Expediente No. 837-2012

Auto de Conflicto de Competencia del 15/05/2012

"...Que esta cámara determina del análisis de las actuaciones que los hechos que se les imputan tanto a JUAN CARLOS JUAREZ ARRIOLA como a CLARA ELVIRA SANTIZO ESCOBAR se encuadran en el tipo penal regulado en el artículo 92 liberal b) de la Ley Forestal, atendiendo a que los hechos delictivos no son necesariamente obra de una sola persona, por el contrario pueden tomar parte de ellos distintos sujetos. En el presente caso es necesario diferenciar los grados de responsabilidad penal con base en las aportaciones que realice cada uno de ellos, debiendo acudir para el efecto a la teoría del dominio del hecho, como el conjunto de criterios que mejor se adaptan al sistema normativo penal guatemalteco con referencia a la autoría y participación en el delito, puesto que proporciona las soluciones legales más acertadas para resolver conflictos y lagunas que puedan existir, y es por esto, que hay que tomar en consideración que esta teoría establece, como presupuesto indispensable el tomar el ámbito fáctico de delito como la base sobre la que se debe de construir y determinar los respectivos grados de participación del mismo, por lo tanto ya sea que los sujetos involucrados en la realización de la conducta ilícita, sean todos autores por tener el dominio del hecho en los ámbitos de configuración, decisión o ejecución, o bien cuando se trate de participes que contribuyen a la realización del hecho de otro, hay que tomar en consideración que no se puede romper con el principio de unidad del titulo de la imputación.
Asimismo, de conformidad con el artículo 488 del Código Procesal Penal, que establece cuales son los asuntos que pueden ser conocidos y tramitados en juicio de faltas por jueces de paz con competencia en materia penal, un juez de paz no puede conocer de este caso concreto, ya que los hechos que se imputan tienen señalada además de una pena de multa pena de prisión de uno a cinco años.
Por lo anteriormente enunciado la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso que generó el conflicto de competencia es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Chimaltenango..."