Expediente No. 831-2012

Sentencia de Casación del 26/04/2012

“...En cuanto a la declaración testimonial de (...), (hermano del sindicado), no tiene porque se le de o no valor probatorio, no tiene por qué afectar el principio de no contradicción. Simplemente el tribunal tiene facultad para decidir por qué una declaración testimonial le merece o no valor probatorio.
El tribunal sentenciador no le otorgó valor probatorio, ni certeza jurídica a esa declaración, en virtud que a este testigo no le consta nada de los hechos, describe en su declaración todo lo que realizaron con su hermano el supuesto día de los hechos; sin embargo, no supo decir en que fecha ocurre lo narrado y por qué no se recuerda, y sobre todo que, por tener una relación de parentesco tan próxima no podía ser confiable, puesto que podría estar inclinado a favorecer a su hermano..."