Expediente No. 82-2010

Sentencia de Casación del 23/01/2012

"...El agravio central del casacionista es que, la Sala inobservó que los hechos acreditados no se encuadran en el delito de homicidio en grado de tentativa, sino en el de lesiones leves, toda vez que, según la prueba pericial, el tiempo que la víctima estuvo incapacitado laboralmente es de treinta días y que no quedará cicatriz ni impedimento físico permanente, y no se estableció la intención de causar muerte a la víctima.
El deseo de delinquir es un elemento rigurosamente subjetivo, que se produce en el pensar y el sentir del sujeto activo para la comisión de un ilícito penal. Por su misma naturaleza, que es íntimamente sensitivo del agente, para establecer su existencia, ante la negativa de confesión expresa de quien delinque, es necesario apreciar determinados elementos objetivos a efecto de establecer si el delito se realizó o no con el deseo de causar un resultado típico.
En el delito de homicidio (simple), el elemento subjetivo que debe concurrir es el dolo de muerte. En éste puede distinguirse el dolo directo, que es cuando la intención se dirige a causar la muerte, y el dolo eventual, que es cuando, teniendo la intención de causar un mal menor, como en el caso de lesiones, el sujeto activo se representa como posible el resultado homicida y aún así, ratifica su voluntad y ejecuta el acto. Esta representación se infiere inductivamente de las circunstancias en que se realiza el hecho y sobre todo, por el instrumento empleado. En el presente caso, el juicio de la sala, al validar la sentencia de primer grado, es que la acción antijurídica realizada por el señor Óscar Enrique Carrera Porres contra el señor Julio Ricardo Cuéllar Cabrera, fue con ánimo de darle muerte, pero por causas independientes a la voluntad del sujeto activo, no se consumó el delito de homicidio, quedando éste en grado de tentativa.
Cámara Penal avala la decisión sustentada por el tribunal de sentencia y la sala de apelaciones, en virtud que de los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado y, pese a ello, ejecutó el acto. Entre esos elementos objetivos deben apreciarse los siguientes: a) El medio empleado: el señor Óscar Enrique Carrera Porres eligió y utilizó un cuchillo -de cocina- para causarle daño a su víctima, siendo ese medio idóneo, no sólo para causar lesiones, sino también para causar la muerte. b) La forma en que se produjo el hecho: quedó acreditado que entre la víctima y el victimario hubo discusión previa, por la situación familiar referida, y que el acusado profirió amenazas de muerte contra el agraviado, las que materializó posteriormente con los hechos que quedaron acreditados. c) La localización de las heridas en el sujeto pasivo: la incrustación del cuchillo le produjo herida a la víctima en el cráneo, siendo ese lugar donde se ubica el cerebro, órgano vital del ser humano, que al sufrir lesión puede causar la muerte.
En este caso, el hecho que el señor Julio Ricardo Cuéllar Cabrera, no haya fallecido por causa de la herida provocada por el acusado, no desvirtúa el dolo de muerte, pero sí modifica la calificación del tipo de homicidio, porque los hechos resultan ser subsumibles en el tipo de homicidio en grado de tentativa y no en el tipo de lesiones leves, como lo calificó el sentenciante y lo convalidó la sala. Ello porque, conforme lo establece el artículo 14 del Código Penal, el procesado ejecutó actos exteriores, idóneos para dar muerte al agraviado, pero no logró obtener su propósito criminal por causas independientes a la voluntad de él.
En todo caso, si existe inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva (calificación jurídica de los hechos), es a favor del condenado, toda vez que la acción ejecutada encuadra en el delito de asesinato en grado de tentativa, pues, se acreditó la premeditación. Sin embargo, en atención al principio reformatio impeius, no se modifica la sentencia en contra del ahora casacionista..."