Expediente No. 82-2010

Sentencia de Casación del 23/01/2012

"...En el delito de homicidio (simple), el elemento subjetivo que debe concurrir es el dolo de muerte. En éste puede distinguirse el dolo directo, que es cuando la intención se dirige a causar la muerte, y el dolo eventual, que es cuando, teniendo la intención de causar un mal menor, como en el caso de lesiones, el sujeto activo se representa como posible el resultado homicida y aún así, ratifica su voluntad y ejecuta el acto. Esta representación se infiere inductivamente de las circunstancias en que se realiza el hecho y sobre todo, por el instrumento empleado. En el presente caso, el juicio de la sala, al validar la sentencia de primer grado, es que la acción antijurídica realizada por el señor (...) contra el señor (...), fue con ánimo de darle muerte, pero por causas independientes a la voluntad del sujeto activo, no se consumó el delito de homicidio, quedando éste en grado de tentativa.
Cámara Penal avala la decisión sustentada por el tribunal de sentencia y la sala de apelaciones, en virtud que de los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado y, pese a ello, ejecutó el acto. (...)
En todo caso, si existe inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva (calificación jurídica de los hechos), es a favor del condenado, toda vez que la acción ejecutada encuadra en el delito de asesinato en grado de tentativa, pues, se acreditó la premeditación. Sin embargo, en atención al principio reformatio impeius, no se modifica la sentencia en contra del ahora casacionista...”