"...El casacionista no expuso concretamente el agravio que le ocasionó la Sala, se limitó a indicar que el tribunal de sentencia no aplicó la sana crítica razonada y por ello consideró que el fallo carece de fundamentación.
Hay que estimar que la sentencia de segundo grado tiene que apoyarse en el cotejo entre el recurso de apelación y la sentencia impugnada, y siempre que no se haya especificado en qué partes del fallo recurrido se ubican los problemas de fundamentación, la sala cumple con su obligación de motivar haciendo referencia del razonamiento utilizado por el tribunal sentenciador.
De conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la facultad de valoración de la prueba está regida por un método que comprende un conjunto de reglas, la sana crítica razonada. Dentro de ese conjunto de reglas, la básica es la referente a la logicidad del fallo. Esta exigencia comprende, no solo que no se emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad.
El recurrente denunció la inaplicación de las reglas de la sana crítica razonada, sin embargo, el tribunal de segundo grado explicó el análisis que el sentenciante realizó para valorar los medios de prueba, análisis que consideró coherente y por lo mismo concluyó que no se violó el sistema de valoración de la prueba.
El juicio de la sala, al revisar la sentencia de primer grado, es que no encuentra ni irrazonabilidad ni falta de fundamentación en la misma. En efecto, al revisar la plataforma probatoria en que se basó el a quo para dictar una sentencia de condena, se constata que, la misma está construida sobre la base de las pruebas documentales y testimoniales, especialmente la declaración de los testigos presenciales, (...), con las que acreditó la participación del procesado en la comisión del ilícito imputado. Sobre esta base, el tribunal construyó su decisión de manera consistente, lógica y con suficiente fundamento.
Por ello, esta Cámara estima que el tribunal de alzada sí explicó de manera clara y precisa las razones por las cuales no acogió el recurso de apelación especial relacionado, por lo que desde ningún punto de vista puede endilgársele el hecho que halla faltado con su obligación de fundamentar debidamente la sentencia, ya que es evidente y puede corroborarse de la lectura de la sentencia impugnada, que aquella autoridad sí fundamentó debidamente su decisión, que lo resuelto no sea favorable a las pretensiones del accionante, no significa que exista vulneración al artículo 11 bis de la ley adjetiva penal..."