"...Del estudio realizado al planteamiento de la casación por falta de fundamentación, se encuentra que el agravio sustentado radica en que el Ad quem no dio respuesta efectiva ni adecuada al punto alegado en el recurso de apelación. En este caso, el agravio manifestado por el acusador a la sala de apelaciones, consistió en que el Juzgado de Primera Instancia Penal de Zacapa incurrió en error al haber declarado el sobreseimiento del proceso, no obstante haber suficientes indicios que meritaban declarar la apertura a juicio del proceso. No era su facultad meritar prueba y emitir juicio anticipado sobre la responsabilidad de los procesados, pues es al tribunal de sentencia al que le corresponde esa función. Al responder el agravio manifestado, la sala se limitó a indicar que le daba la razón al juzgador, por estimar que no existían suficientes medios de prueba y había imprecisión en los hechos, lo que no le fue solicitado analizar en apelación.
Estando así los antecedentes del proceso, Cámara Penal encuentra que es evidente que la sala de apelaciones omitió dar solución fundada al planteamiento sustentado por el acusador en el recurso de apelación. Yerra la sala en su actuación, por el hecho de que, con suficiente claridad el Ministerio Público alegó en su recurso, que el juzgador de primera instancia, no debió meritar los diversos medios de prueba presentados en la etapa intermedia, cuando no era esta su función procesal. En el presente caso, es claro que sí existen medios probatorios, como expertajes, peritajes y declaraciones testimoniales, más aún en este caso, en que el Juzgado de Primera Instancia indicó claramente que fue demostrada la posible comisión de un ilícito penal. Por tales razones, se advierte que el Ad quem no cumplió con resolver el agravio manifestado por el acusador, por lo que debe declararse procedente el motivo sustentado y ordenar el reenvío, para que la sala proceda a resolver adecuadamente el punto alegado. Para el efecto, la sala deberá tomar en consideración los aspectos aquí destacados, como lo es la evidente comisión de un hecho ilícito, lo cual puede ser comprobado con los medios de investigación que fueron aportados por el Ministerio Público, mismos que podrían determinar la existencia de fundamento serio para someter a juicio oral y público a los acusados, por la probabilidad de su participación en el hecho que constituye la hipótesis del Ministerio Público..."