"...Respecto al segundo agravio, esta Cámara establece que la Sala fue omisa en resolver, toda vez que no se encuentra el mínimo esfuerzo de confrontar el razonamiento del sentenciante para fijar la pena conforme al artículo 65 del Código Penal, lo que impide a esta Cámara hacer un pronunciamiento sobre la gradación de la pena, conforme la citada norma.
Al no existir algún pronunciamiento respecto a dicha denuncia, fue vulnerado el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y por ende el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En tal virtud, es procedente ordenar su reenvío para que la Sala emita un nuevo fallo en el que resuelva expresa y fundadamente la denuncia formulada por la apelante, únicamente en cuanto a la fijación de la pena, confrontado con el artículo 65 del Código Penal. Cabe advertir que el análisis que debe realizar la Sala, no solamente debe versar sobre el rango establecido en los tipos penales aplicados, sino que, también, verificar la concurrencia o no de las circunstancias establecidas en el artículo 65 precitado para justificar la elevación de la pena de su rango mínimo; en igual sentido sobre la conmuta de la pena, con fundamento en el artículo 50 de dicho Código...”