"...En cuanto al motivo de fondo, Cámara Penal ha expuesto en reiterada jurisprudencia que, el tribunal de sentencia no ejerce una libertad absolutamente discrecional para determinar la pena, sino que debe basarse en los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, siempre que hayan sido acreditados con base en la prueba producida. En el presente caso, al sindicado se le impuso una pena de cincuenta años por parte del sentenciante, decisión que fue confirmada por la Sala de Apelaciones, al resolver la apelación planteada. La base del sentenciante para imponer la pena máxima del rango fue la discusión familiar que el acusado sostuvo con la victima el día anterior a su fallecimiento, que extrañamente el tribunal acreditó como móvil del delito, cuando es evidente que en todo caso solo pudo haber sido causa del mismo. Además, mencionó la intensidad y extensión del daño de magnitud, por el hecho de que las heridas que le provocó a la víctima fueron la causa de la muerte.
La Sala, igual que el tribunal sentenciante, se concretó a sustentar argumentos basados en hechos que constituyen el supuesto de la norma penal aplicada. La labor revisora de la sala, debió ser clara en referir si existieron o no circunstancias agravantes acreditadas por el tribunal de juicio, que justificaran la pena impuesta. Al descender a la sentencia de primer grado, se verifica que, en efecto, el tribunal no acreditó ninguna de las circunstancias o parámetros que, de conformidad con el artículo en referencia, permiten graduar o determinar la pena. Hay que tener presente, que estas circunstancias deben ser independientes de las que son propias del delito, como lo prescribe el artículo 29 del citado Código. Por lo mismo, carece de sustento fáctico la decisión de imponer la pena de cincuenta años, pues de conformidad con el artículo 65 del Código Penal, debió determinarse en la mínima del rango que es de veinticinco años.
Es por ello que la pretensión del recurrente tiene sustento legal y por lo mismo debe declararse procedente el recurso de casación interpuesto y en consecuencia, dictarse el pronunciamiento que en derecho corresponda. Por no haberse acreditado ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 65 precitado, para graduar la pena, en el presente caso, debe aplicarse la mínima del rango establecido en el tipo correspondiente al delito de femicidio..."