Expediente No. 762-2012

Sentencia de Casación del 15/03/2012

"...Formalmente, es cierto, que, el que entregare a otro un cheque sin tener fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo desautorice su pago ante el banco, puede estar realizando el elemento objetivo del tipo de estafa mediante cheque. En el presente caso, se da ese elemento objetivo, pero tal situación se redefine por las siguientes circunstancias: a) existe un documento legalizado en donde se garantiza la deuda a través de prenda y b) otro documento lo titulan, mutuo con garantía fiduciaria, que según el querellado, exceden en conjunto el monto de lo adeudado. Ello querría decir que, los cheques fueron entregados como una tercera garantía como lo afirma el deudor. De aquí se desprende que, pese al carácter autónomo del título de crédito emitido, resultaría ocioso continuar con el juicio penal si todo se reduce al pago de una deuda con garantía y ello, eliminaría de antemano el elemento subjetivo del tipo que es la defraudación. El dolo ciertamente se presume, pero admite prueba en contrario, como sucede en el presente caso, y sin éste, el delito no se construye. La prejudicialidad surge en consecuencia, porque para construir el delito de estafa mediante cheque, el querellante previamente debe hacer efectivas las garantías otorgadas, y sólo sí fueran insuficientes para cubrir la deuda, la emisión de esos cheques constituiría el delito de estafa, recogido en el artículo 268 del Código Penal..."