Expediente No. 761-2012

Sentencia de casación del 09/04/2012

"...La extensión e intensidad del daño ocasionado, se advierte que, no debe considerarse para graduar la pena, si se soporta en el daño que ha sido considerado por el legislador como elemento del tipo penal. Se refiere como circunstancia graduadora de la pena, a un daño que es extensión del que ha sido contemplado en la figura delictiva, y por ello, mediato al daño inicial. Además, cada uno de los elementos de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, tienen que quedar debidamente acreditados en el juicio, y no pueden sustituirse por simples conceptos o subjetividades del juzgador.
En el presente caso, no se puede considerar como causa o circunstancia para elevar la pena, la declaración que la comisión del delito produjo graves consecuencias a la víctima, como intensidad y extensión del daño causado, tal y como lo considerara el tribunal de primera instancia. A pesar de que aquí se configura un verdadero espacio de discrecionalidad, resulta imperativo para el juez hacerse cargo en el fallo de cómo se ha probado esa circunstancia, lo que lo obliga a fundamentar estrictamente cómo y cuáles esas las consecuencias del mal causado por el delito, las que han influido en la precisión de la pena a la que finalmente se ha arribado.
Por ello, es que, al no fundamentarse de manera sostenible, la intensidad y extensión del daño causado a la víctima, por el tribunal, la Sala de Apelaciones modificó la pena impuesta, que a juicio de Cámara Penal, es correcto, pues, al no cumplir con el mandato legal de fundamentación de la pena, debe aplicarse el mínimo señalado, dado que la extensión e intensidad del daño causado no se acreditó conforme a derecho y que no concurren otras circunstancias reguladas en el artículo 65 del Código Penal para elevar la pena..."