"...En ese orden de ideas Cámara Penal aprecia que la Sala de Apelaciones sí cumplió con la obligación de razonar su fallo, ya que en el mismo si bien no se abundó en razonamientos, se aprecia que sí se realizó el estudio sobre el tema litigioso sometido a su conocimiento. Lo anterior, en virtud que, acreditó los hechos del juicio, enunció las pruebas aportadas, la valoración que de ellas realizó el sentenciante y proporcionó las razones que le sirvieron de sustento para determinar la participación de la sindicada en la ejecución de los actos propios del ilícito atribuido. Al no observarse la vulneración denunciada, resulta declarar improcedente el recurso de casación por motivo de forma planteado..."