Expediente No. 747-2011

Sentencia de Casación del 04/09/2012

"..Por la comisión de este delito de violación con agravación de la pena, le correspondería la pena de prisión de ocho a doce años, aumentada en dos terceras partes; sin embargo, en atención al principio reformatio in peius, establecido en el artículo 422 del Código Procesal Penal, por haber accionado en amparo el procesado, Cámara Penal, mantiene la pena impuesta en sentencia del veintiséis de septiembre de dos mil once, siendo ésta de cinco años de prisión conmutables a cien quetzales diarios, por cada día de prisión dejada de padecer..."