"... debe indicarse que el artículo 173 del Código Penal, vigente en la época de perpetración del hecho delictivo (veinte de agosto de dos mil nueve) preceptuaba: "Quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a si misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años". Se agrava la pena de conformidad del artículo 174 del citado cuerpo legal: "La pena a imponer por los delitos enunciados en los artículos anteriores, se aumentará en dos terceras partes en los siguientes casos: "(…) 4º. Cuando se cometa en contra de una mujer en estado de embarazo o cuando se produzca dicho estado como consecuencia del delito."
Para la realización de ese delito, (...) En cuanto a los sujetos: el activo, cualquier persona, en este caso, el señor Oscar José Galicia Lemus; y el pasivo, puede ser hombre o mujer, en este caso la señora (...). En cuanto a los medios comisivos, el uso de la violencia física, uso de la fuerza corporal materializada en la parte ofendida y psicológica, la manifestación que emplea el sujeto activo de causarle un mal, amedrentándolo o intimidándolo lo suficiente para que ceda su resistencia y logar el acceso carnal, se requiere dolo directo, en este caso, el acusado, a la víctima (...), la tomó de las muñecas, la lanzó a la cama, la tomó del pelo y la amenazó con que si no se dejaba la iba a matar, y en contra de su voluntad tuvo acceso carnal vía vaginal y anal con la agraviada en reiteradas ocasiones, resultando embarazada.
En la sentencia del veintiséis de septiembre de dos mil once, hubo error en la subsunción de los hechos a los supuestos de la norma, ya que, tal y como se acreditó con la declaración de la víctima, el acceso carnal con ésta, se dio en forma violenta, lo que constituye elemento esencial del tipo que contiene el delito de violación. En consecuencia, se estima que Oscar José Galicia Lemus es autor responsable del delito de violación, y no de violencia contra la mujer..."