"…Al cotejar el recurso de apelación especial y la sentencia impugnada, se constata el escaso análisis efectuado por la sala. Desde un punto de vista sustancial, ese pronunciamiento es incompleto para considerarse como debidamente resuelto, porque el tribunal recurrido para determinar la concurrencia del agravio denunciando en apelación especial, debió realizar una interpretación rigurosa de los preceptos penales que regulan la tentativa y la trata de personas (vigente al momento de la comisión de los hechos), para establecer la subsunción del hecho acreditado.
(…) Cabe advertir que el Estado de Guatemala, por medio del órgano legislativo, emitió el Decreto 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala, reformando la figura delictiva de trata de personas (…). Sin embargo, la reforma del artículo relacionado, no es aplicable a la procesada, debido a que la acción delictiva la realizó antes de que éste cobrara vigencia.
(…) el Tribunal de Casación determina que el fallo de la sala impugnada, no está debidamente motivado, es decir, no cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, toda vez que, no realizó el debido control de la subsunción jurídica del hecho acreditado (…). Por lo que el recurso de casación debe declararse procedente…"