"...Dentro de las normas procesales contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República, no existe ninguna que regule que no debe observarse y aplicarse inmediatamente la competencia otorgada de conformidad con el artículo 3 de dicho cuerpo legal a los Tribunales de Sentencia. Dentro de los delitos para los que dicho órgano jurisdiccional tiene competencia objetivo-material para conocer, de conformidad con el artículo 3 literal j) del decreto 21-2009 del Congreso de la República, se encuentran los delitos regulados en la Ley contra la Delincuencia Organizada, además de esto establece el literal n) del mismo artículo, que los delitos conexos también deberán ser juzgados por un tribunal de sentencia. Lo anterior siempre que no hubiere sido declarada la competencia para conocer de delitos de mayor riesgo, ya que si fuere así el conocimiento del caso concreto corresponderá a los tribunales de mayor riesgo.
En el presente caso se puede observar que dentro de las calificaciones jurídicas de los hechos por lo que se abrió a juicio, se encuentra la conspiración para cometer delitos de los contenidos en la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, concretamente el delito de defraudación aduanera, el cual es un tipo penal que se encuentra regulado en el artículo 3 literal f) de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República, el mismo que de conformidad con el artículo 3 del decreto 21-2009 debe ser juzgado por un tribunal de sentencia, al igual que los delitos conexos a este. Lo anterior de ninguna manera vulnera el principio de debido proceso ni el de juez natural, ya que se estaría conociendo mediante un proceso y por un órgano jurisdiccional previamente establecido en el ordenamiento jurídico.
Por esto, Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer el debate oral y público dentro del presente proceso, es el Tribunal de sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla del departamento de Escuintla..."