Expediente No. 690-2012

Sentencia de Casación del 31/05/2012

"...El reclamo puntual del casacionista estriba en la calificación de los hechos, que según él, debió adecuarse al tipo de lesiones graves, porque toda la prueba se refiere a el.
La discusión planteada por el casacionista, deja atrás el adjetivo de violento, porque lo que importa es si se trata de un intento de homicidio o de lesiones graves. De acuerdo con las acreditaciones hechas por el sentenciante la ofendida recibió dos disparos cerca de la mama izquierda. Quien utilizando un arma de fuego dispara contra una persona y sus disparos se dirigen a partes vitales del cuerpo, es evidente que tenía la intención de matar, independientemente de que lo hiciera en estado de emoción violenta o no. Incluso, aún haciendo la concesión de que tal intención no existía tuvo que habérselo representado como posible, por el arma utilizada y el tipo de lesiones causadas, lo que queda incluido en el dolo de muerte como dolo eventual de conformidad con el artículo 11 del Código Penal. Existe confusión cuando el resultado de una agresión tal no lleva a la muerte a la víctima, confundiendo el peligro que las heridas efectivas causadas supusieron para la vida, con el peligro para la vida que de por sí entraña una agresión con arma de fuego dirigida a partes vitales del organismo. Por las circunstancias en que los hechos fueron realizados que acreditaban enojo y ofuscamiento del sujeto activo al momento de realizar la acción, el sentenciante lo favoreció con la tipificación de homicidio en estado de emoción violenta, y bien pudo fundamentar el homicidio simple en grado de tentativa, es decir, sin adjetivos...”