Expediente No. 669-2012

Sentencia de Casación del 14/05/2012

"...De conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la acción de valoración de la prueba está regida por un método que comprende un conjunto de reglas, la sana crítica razonada. Dentro de ese conjunto de reglas, la básica es la referente a la logicidad del fallo. Esta exigencia comprende, no solo que no se emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad. El tribunal que conozca la denuncia debe circunscribir su juicio al reclamo puntual planteado.
Al cotejar la sentencia de primera instancia, lo alegado en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la sala, se establece que no le asiste razón jurídica al recurrente, toda vez que, la sentencia de segundo grado sí da respuesta a lo argumentado por el apelante, pues explica, si bien de manera breve, pero con claridad y precisión, que en el fallo de primer grado advierte sin ninguna dificultad la motivación de la misma, y que el razonamiento legal de los jueces en la valoración de de la prueba fue de conformidad con la sana crítica razonada. Además, de una manera clara, sencilla, comprensible y sin lugar a dudas, la acreditación de los hechos contenidos en la acusación y el fallo de condena se encuentra fundamentado y motivado de acuerdo a las pruebas contundentes que existen en el juicio. La sentencia cumple con los razonamientos básicos fundamentados en la sana crítica razonada, su motivación es sencilla, clara y precisa, hilvanando de manera congruente las pruebas, principalmente la documental, las cuales fueron valoradas legalmente, aplicando la psicología y la experiencia común, para arribar a la conclusión de condena.
El razonamiento realizado por la Sala, aún siendo escueto como lo es, se encuentra revestido de validez, toda vez que el mismo es resultado del análisis de la plataforma fáctica establecida por el sentenciante, la que a su vez, se obtuvo de los diferentes medios de prueba que fueron valorados conforme a las reglas de la sana crítica razonada, dentro de los cuales destacan, (...). El hecho de que no se mencionen que reglas o principios de la sana crítica razonada se utilizaron para valorar cada medio de prueba, no es óbice para anular un fallo, pues basta que del razonamiento realizado se desprenda lógicamente la observancia de éstos. Además, el entonces apelante, no explica en su memorial porqué los medios de prueba no fueron valorados conforme a las reglas de la sana crítica razonada, y se limita a relacionar conceptos, de suyo abstractos sin ubicar el vicio denunciado en concreto.
Es por ello que, esta Cámara considera que en la sentencia objeto de análisis no se vulnera el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.