Expediente No. 669-2012

Sentencia de casación del 14/05/2012

"...Al cotejar la sentencia de primera instancia, lo alegado en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la sala, se establece que no le asiste razón jurídica al recurrente, toda vez que, la sentencia de segundo grado sí da respuesta a lo argumentado por el apelante, pues explica, si bien de manera breve, pero con claridad y precisión, que en el fallo de primer grado advierte sin ninguna dificultad la motivación de la misma, y que el razonamiento legal de los jueces en la valoración de de la prueba fue de conformidad con la sana crítica razonada. Además, de una manera clara, sencilla, comprensible y sin lugar a dudas, la acreditación de los hechos contenidos en la acusación y el fallo de condena se encuentra fundamentado y motivado de acuerdo a las pruebas contundentes que existen en el juicio. La sentencia cumple con los razonamientos básicos fundamentados en la sana crítica razonada, su motivación es sencilla, clara y precisa, hilvanando de manera congruente las pruebas, principalmente la documental, las cuales fueron valoradas legalmente, aplicando la psicología y la experiencia común, para arribar a la conclusión de condena.
Es por ello que, esta Cámara considera que en la sentencia objeto de análisis no se vulnera el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala...”