"…la Sala responde de la única forma como podía hacerlo. (…) en el de forma responde que la sentencia del A quo se encuentra fundamentada y que en la valoración probatoria, aquel utilizó el sistema de la sana crítica razonada, y que la condena del acusado tenía sustento en la prueba producida, y en el motivo de fondo afirma nuevamente que la prueba producida y valorada durante el juicio, especialmente la testimonial fue idónea y proporcionó al sentenciante la certeza sobre la participación del acusado en los hechos, observando que le está prohibido valorar prueba.
Cámara Penal estima que, sobre todo en el motivo de fondo en que el apelante argumenta por forma, la sala no podía revisar el iter lógico seguido por el sentenciante para condenar al acusado, porque si lo hubiese hecho, habría sustituido las valoraciones probatorias del tribunal, pues cuando se considera con lugar un alegato de fondo en apelación especial, su consecuencia es, asumir con decisión propia la resolución definitiva del caso y dictar la sentencia que corresponda, algo que habría sido violatorio de la legalidad procesal...”