Expediente No. 642-2011

Sentencia de Casación del 09/01/2012

"...La casacionista reclama que el tribunal de sentencia no le dio valor probatorio a la declaración testimonial de la víctima menor de edad, (...), la que había sido autorizada por el juez de primera instancia. Aparece claro que, toda vez que la sala de apelaciones admite el recurso de apelación especial, debe entrar a conocer el fondo del asunto alegado por la querellante adhesiva y actora civil, estando obligada a relacionar puntualmente, el sustento lógico de la sentencia de primer grado, pese al carácter general e insuficiencias del alegato.
El argumento empleado por el sentenciante para tomar tal decisión, fue que el acta correspondiente adolecía de requisitos legales, como es la falta de las firmas de los sujetos procesales, y que el anticipo de prueba es impertinente porque la declaración no es un acto definitivo y pudo realizarse en la audiencia del debate.
La razón que esgrime el tribunal de primer grado para no darle valor probatorio a la declaración de la víctima tomada como prueba anticipada, carece de sustento lógico jurídico, pues aunque en el acta correspondiente no consten las firmas de las partes procesales, el sentenciante pudo corroborar que las partes participaron en dicha diligencia a través de la prueba material, que consiste en un disco compacto, que contiene la diligencia judicial oral de declaración testimonial como anticipo de prueba del menor relacionado, grabado por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Jutiapa, (...).
Una vez recibida la prueba por el juez de primera instancia, el tribunal de sentencia debe proceder al análisis de la misma, para determinar si ella lo lleva a un estado de certeza sobre la existencia del hecho. Siendo que nuestro proceso penal, se rige por el sistema de valoración de la sana crítica razonada, el tribunal tiene la obligación de fundamentar debidamente su decisión, explicando suficientemente, en forma concreta y precisa, las razones por las que le da valor probatorio o no a cada uno de los medios de prueba.
La calidad de la resolución va a depender de la transparencia que ésta posea para el conocimiento de las partes, para la evaluación de los órganos jurisdicciones superiores y para el conocimiento de la sociedad en general, circunstancias que no concurren en la sentencia objeto de casación.
(...) en consecuencia, se deberá reenviar el expediente de mérito a efecto que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, dicte una nueva sentencia sin los vicios apuntados, y especialmente lo referente a la declaración como prueba anticipada, que le fue señalada por la apelante en el escrito correspondiente..."