Expediente No. 629-2012

Sentencia de Casación del 25/04/2012

"...La denuncia de la defensora se circunscribe en indicar que la Sala de la Corte de Apelaciones no fundamentó su resolución en cuanto a su denuncia de detención ilegal.
Al cotejar la sentencia de primera instancia, lo alegado en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la sala, se aprecia que el fallo de segundo grado sí dio respuesta a lo argumentado por el apelante, porque, entre los motivos de hecho y de derecho por los que no acogió el recurso, expresó que fue un tema agotado en discusión en etapa anterior al juicio oral, es decir, a través de una exhibición personal. Advirtió la Sala, que el apelante debió cumplir con el requisito sine qua non de protesta de anulación formal, después del planteamiento del incidente de detención ilegal, por lo que al no hacerlo, dejó a criterio del juez sentenciador el resolver en sentencia su planteamiento.
Cámara Penal avala esa decisión del tribunal de apelación, ya que resulta innecesario verter argumentos sobre una supuesta detención ilegal, cuando dicho tema se agotó a través de los mecanismos legales que presentó la defensa del acusado. De ahí que, lo considerado por la Sala, es sustancial para explicar el porqué no es procedente acoger la denuncia de detención ilegal. El tema de la detención ilegal, no puede ser resuelto en casación, pues la vía idónea, es en efecto, el recurso de exhibición personal. En todo caso, si tal ilegalidad hubiese existido, ello no afecta la validez de la prueba producida en juicio, quedando a salvo desde luego, la responsabilidad de quien o quienes hubieren participado de la misma. Distinto sería el caso, si en la detención ilegal se hubiese originado la prueba, que lo responsabiliza del hecho del juicio y éste no ha sido el caso..."