"…El razonamiento del juzgador y que la Sala confirma, manifestando dudas sobre los medios de investigación presentados por el Ministerio Público, para fundamentar su requerimiento de apertura a juicio, es equivalente a valorar prueba, lo cual no corresponde en esta etapa del procedimiento y tampoco al juez de primera instancia (…) El juzgado se excedió en sus funciones y la Sala confirma una resolución carente de sustento jurídico, pues es evidente que no se da ninguno de los presupuestos contenidos en el artículo 328 del Código Procesal Penal (…) No obstante, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional, se procede a conocer del asunto.
La figura del sobreseimiento es un acto conclusivo que se produce por la falta de alguna de las condiciones para la imposición de una pena y por la ausencia de pruebas para requerir fundadamente la apertura a juicio (…) Cámara Penal estima que, solo en el contradictorio puede determinarse por parte del tribunal si esa evidencia de investigación, se produce o no como prueba y por ello es inexcusable, abrir a juicio, y el Ministerio Público, al formular la acusación y solicitar la apertura del juicio oral y publico, aportó esos medios de investigación que, posiblemente sustenten los hechos endilgados…"