"...Respecto a la pena imponer, la sala de apelaciones, consideró que el delito de asesinato subsume el de portación ilegal de armas de fuego defensivas y/o deportivas, lo cual es erróneo. Según el principio de consunción, no siempre el tipo de daño (homicidio), consume el de peligro (portación ilegal de armas de fuego defensivas y/o deportivas portación). La lesión consume al peligro cuando éste está orientado exclusiva e individualmente sobre el bien jurídico de la persona que por la conducta antijurídica sufre el daño, pero no cuando el peligro que dimana de la conducta tiene carácter general, es decir, es común a un número más o menos extenso de personas, pues entonces, además de lesionarse efectivamente el bien jurídico de las persona que sufre el daño, se ponen en peligro otros bienes jurídicos diversos individualizados en otras persona, como lo es la seguridad pública en el caso en concreto. (Derecho Penal Mexicano, Editorial Porrúa, Sociedad Anónima, México, mil novecientos ochenta y cinco, página trescientos treinta y cuatro). No obstante, en aplicación del principio de la no reformatio in peius, no es posible imponer la pena que correspondería por el delito de portación ilegal de armas de fuego defensivas y/o deportivas, ya que únicamente el procesado recurrió en casación..."